Atropello Pensional II
Recién posesionado el Presidente Duque, radicó en noviembre de 2018, su primer proyecto de Reforma Tributaria, la cual la bautizó como “Proyecto de Ley de Financiamiento”. La iniciativa buscó ampliar el universo tributable con el fin de mantener los programas de gobierno propuestos en campaña e impulsar un desarrollo sostenible económico.
No obstante, en ese intento, se presentó la posibilidad de gravar las pensiones. El Congreso consideró y argumentó con lógica razón la inconveniencia de la doble tributación ello implicaba. Las pensiones corresponden a la devolución de un ahorro obligatorio aportado en la etapa laboral del empleado. Sobre estos recursos descontados de su nomina, ya había contribuido con un importe por concepto retención en la fuente, derivado de su ingreso.
La segunda reforma tributaria, bautizada “Proyecto de Ley de Crecimiento Economico” presentada en octubre 2019, fundamentada en parte, a la inexequibilidad formulada por la Corte Constitucional de la primera reforma, buscó incentivar y corregir, mediante algunos beneficios al aparato productivo, incluido la devolución del IVA y los tres días sin IVA. En esa ocasión las pensiones no fueron abordadas.
Iniciando el año 2021 y por tercera vez el gobierno Duque presenta otra reforma, esta vez bautizada “Proyecto de Ley de Solidaridad Sostenible”. En esta ocasión vuelve a insistir en gravar las pensiones, a partir de las mesadas superiores a $ 8,7 millones.
En redes sociales se siente el descontento de la iniciativa. Circula una carta dirigida al Presidente Duque, en la cual respetuosamente se solicita retirar del proyecto de ley la iniciativa de gravar los pensionados, a la cual pueden acceder mediante el siguiente vinculo;
La misiva sustenta unos definidos puntos de vista, pero quizá lo mas importante, los demuestra con cifras fundamentadas y certeras.
Del ahorro previsto, la pensión es liquidada en promedio al 65% del ultimo ingreso del trabajador, lo cual implica una disminución del 35% en su capacidad adquisitiva. Los aumentos anuales se reajustan sobre el IPC y no sobre el incremento del salario mínimo, lo cual en los últimos veinte años la diferencia equivale a una disminución del 21,61%. Al pensionado se le deduce el 12% del valor de su mesada para salud, a lo cual debe adicionarse los valores de copagos en compra de medicamentos, consultas medicas y exámenes de diagnostico. Finalmente resume la mencionada comunicación como estos tres factores pueden llegar a restarle al pensionado hasta un 67% de su histórico nivel de ingresos como empleado.
Sin entrar en mayor análisis, la verdad es que el pensionado debe buscar otra fuente de ingresos con el fin de compensar la irracionalidad legislativa, legisladores quienes curiosamente tienen un régimen privilegiado pensional.
¿Cómo puede un estado con criterio social cometer semejante atropello?
Hace dos años escribí sobre este mismo tema. Los argumentos siguen siendo los mismos. Sugiero leer ese primer articulo, el cual encontrarán en el siguiente vinculo.
https://guillermoulloatenorio.blogspot.com/2018/11/atropello-pensional.html
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