¿Megaproyectos urbanos deben ser concesionados?



Cali carece un plan vial estructural que permita la conectividad de todas las modalidades de transporte y movilidad entre sus cuatro puntos cardinales. La administración municipal ha ejecutado proyectos puntuales satisfaciendo necesidades generadas por el incremento del parque automotor y la introducción del SITM sin obedecer a un plan maestro de planificación.
En etapa de prefactibilidad se encuentran dos megaproyectos de infraestructura vial urbana que requiere la ciudad. Con ellos se permitiría la conversión de las actuales vías en corredores expresos, eliminando la semaforizacion, dotándolos de bici carriles, senderos peatonales, un acorde ordenamiento ambiental y paisajístico y acortando el tiempo de recorrido en la ciudad.
Los dos planes, el Anillo Vial Interno y el Plan Maestro del Sur, aprovecharán el actual espacio público vial de la ciudad. Aunque no hay presupuestos definitivos, la inversión puede acercarse a los US $ 2.0 millones, obras con duración de tres años y construidos en varias etapas.
La actual administración ha concentrado sus esfuerzos en buscar financiar las obras, aprovechando la nueva Ley de Asociaciones Público-Privadas, recuperando la inversión a través de peajes, concesionando al tiempo límite legal de 30 años.
La estructuración de este tipo de concesión obliga al estado garantizar, a favor del privado, el recaudo con base al tráfico proyectado. A título informativo, Standard & Poor’s mostró en una investigación reciente que en 82 proyectos de concesión estudiados, el tráfico real en el primer año de operación fue en promedio 76% del pronosticado en los estudios iníciales. 
Tratándose de concesión vial urbana, donde existen más alternativas de movilización que en vías intermunicipales seguramente el tráfico proyectado será inferior y consecuentemente el tiempo de superar el tráfico real presupuestado mayor, obligando al municipio a cubrir fiscalmente dicho faltante por varios años, pese al gravamen de peajes al usuario.
Al comprometer recursos públicos y de vigencias futuras es obligación de la administración municipal ser creativa y recursiva financieramente. Debe buscar alternativas de estructuración financiera, como por ejemplo; bonos de deuda pública con plazo de 30 años y tasa de interés inferior al 5% anual, recursos de cofinanciación de la banca multilateral, recursos a largo plazo del sector financiero formal, fondos de pensión, fondos privados de inversión o regalías.
Los diseños y contratación directa de obra, adjudicados mediante convocatoria pública, son más ventajosos económicamente para el municipio. Se reduce el presupuesto de inversión, se evita la contingencia del tráfico mínimo garantizado y no se entrega espacio público para usufructo del concesionario. Adicionalmente no se pierde autonomía presupuestal ni fiscal en el costo asociado al diseño y ejecución de los proyectos cuando son entregados al manejo arbitrario e interesado del concesionario, como sucedió con las actuales megaobras.
Es curioso que una administración que combatió exitosa y ferozmente la tercerización y las concesiones impulse un proyecto de características similares con plazos y condiciones infinitamente superiores, haciendo eco al principal promotor, el actual Secretario de Infraestructura, quien se ha destacado por su experiencia en el sector gremial más que la convicción en defensa del interés general.

Guillermo E. Ulloa T.                      geulloa@hotmail.com                  @geulloa            Abril 2015

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